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SCT allana camino para que privados vendan turbosina


Buro de Turismo de Mexico

En cuestión de días, la DGAC divulgará la derogación del artículo del Reglamento de la Ley de Aeropuertos que fundaba el monopolio de ASA en la comercialización del combustible; el año pasado las ventas fueron por $39,000 millones.


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) allana el camino para terminar con la exclusividad de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) en el ofrecimiento del servicio de almacenamiento, distribución y suministro de la turbosina, como lo sugirió la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en marzo pasado, porque impide el suministro del combustible “a precios competitivos, afectando a las aerolíneas y pasajeros del país”.


A través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), tiene ya listo para su divulgación un aviso donde afirma que ha quedado derogado el artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, lo cual permitirá “dar claridad y seguridad jurídica a cualquier interesado en participar en la prestación del servicio complementario de suministro de combustible en los aeropuertos, así como a los usuarios de este servicio (transportistas aéreos y operadores)”.


Durante el 2017, ASA registró la venta histórica de 4,756 millones de litros, 7.3% más que el año previo, principalmente en los aeropuertos de la Ciudad de México, Cancún y Guadalajara. Las compras que hicieron Aeroméxico, Volaris, Interjet, VivaAerobus, United, American Airlines, Delta y Air France representaron 68% del total.


De acuerdo con datos de la Secretaría de Energía, el valor de las ventas de turbosina en territorio nacional el año pasado fue de poco más de 39,000 millones de pesos, casi 35% más que en el 2016, lo que reflejó el efecto importante de los mayores precios del combustible.


La disposición de la Sct está encaminada a dar cumplimiento a los requerimientos legales de la reforma energética, toda vez que la nueva Ley de Hidrocarburos es “un ordenamiento jurídico posterior y jerárquicamente superior” y favorece la eliminación de limitaciones legales que tenían las empresas interesadas en ofrecer los servicios.


El artículo transitorio referido señala que ASA, de conformidad con la legislación aplicable, es el único autorizado para brindar los servicios de almacenamiento, distribución y suministro de combustible a los transportistas y operadores aéreos y “consecuentemente, ni los concesionarios, permisionarios o algún tercero podrán prestar los servicios”, hasta en tanto la SCT determine lo contrario.


El aviso, firmado por el titular de la DGAC, Luis Gerardo Fonseca, será difundido en los siguientes días y señala que: “Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto del 2014, se materializó la derogación del artículo noveno transitorio del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, publicado el 17 de febrero del 2000 en el DOF, al oponerse sus contenidos y provisiones a las dispuestas en la Ley de Hidrocarburos”.


La voz de la Cofece


El pasado 14 de marzo, la Cofece emitió una opinión sobre el tema de la exclusividad de ASA. “Además de afectar las condiciones de suministro a precios competitivos en detrimento de aerolíneas y pasajeros, es incompatible con el marco regulatorio de la reforma energética, que busca, entre otras cuestiones, incentivar la incorporación de nuevos competidores al mercado”, explicó.


El abastecimiento de turbosina, refirió la Comisión, representa casi 30% de los gastos operativos de las aerolíneas, según cálculos de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus sigla en inglés) y México registra los precios de abastecimiento más caros de la región, especialmente los observados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que es la principal terminal del país. Luego de haber recibido la opinión, representantes de la SCT y ASA manifestaron que ya trabajan en la parte jurídica para alinearse con lo estipulado en la reforma energética.


Así, el 11 de mayo del 2018, la DGAC solicitó al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT que emitiera opinión que permitiera “adoptar un criterio que pudiera brindar certeza y seguridad jurídica a cualquier participante con interés en la prestación del servicio complementario de suministro de combustible, así como a los usuarios de este servicio”.


Ese mismo día su titular tuvo respuesta y se dejó en claro que el sentido previsto en el artículo noveno transitorio es opuesto y antagónico a la previsión dispuesta en la Ley de Hidrocarburos y que es innecesaria e improcedente la expedición de un nuevo acto jurídico para pretender, con esta fecha o una posterior, la derogación del artículo, por lo cual basta con la publicación del aviso “para los efectos legales conducentes”.


Información por El economista

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